El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge en su Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Las medidas propuestas pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas, y se aplicarán dentro de un marco de colaboración entre las entidades financieras que concedieron las operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y el Estado, incluyendo las avaladas por la SGR que fueron reavaladas por CERSA.
Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 11 de mayo de 2021, al que se han adherido de forma voluntaria aquellas entidades que desean cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que contribuyan a la formación de un ecosistema empresarial más resiliente y a la recuperación económica del país. Las entidades financieras adheridas a este Código de Buenas Prácticas asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021.
Aval Castilla-La Mancha, SGR se ha adherido con fecha 10 de junio al mencionado Código de Buenas Prácticas, como entidad que ha concedido operaciones de garantía con la cobertura por reafianzamiento de CERSA en el período comprendido entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021 en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo. A partir de la fecha de adhesión la SGR procederá conforme al mismo en relación con la posible reestructuración de dichas operaciones.
Aval Castilla-La Mancha, SGR dará difusión, conforme a lo previsto en el Código de Buenas Prácticas a su adhesión al mismo, informando a las empresas de las posibilidades de flexibilización de las condiciones de financiación avalada por las SGR y reavalada por CERSA a las que pueden acogerse.
La SGR proporcionará a CERSA la información que sea requerida por la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas con la periodicidad establecida por ésta.
El convenio firmado con CERSA estará en vigor para las operaciones de reestructuración de deuda avalada que se contemplan en el Real Decreto-ley 5/2021 reestructuradas a partir de la fecha de adhesión de la SGR al Código de Buenas Prácticas y hasta el 1 de diciembre de 2021, para operaciones de alargamiento de plazo y conversión en préstamo participativo, y hasta el 1 de diciembre de 2022 para las de reducción de deuda.
El Código de Buenas Prácticas aprobado regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Si bien se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con el fin de proporcionar transparencia a los clientes y de generar los incentivos adecuados, se establece la obligación de informar a los clientes sobre las entidades adheridas y no adheridas al mismo.
Las entidades dispondrán de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su adhesión, quien publicará un listado de entidades con avales públicos que han suscrito el Código de Buenas Prácticas y otro con las entidades que no lo han ratificado.
Las entidades financieras que se adhieran a este Código se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Se comprometen también a mejorar la coordinación con otras entidades financieras con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad. A estos efectos, se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras. Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas, se podrán acordar las medidas más ajustadas a las necesidades de los clientes, garantizando el buen uso de los fondos públicos para continuar la actividad de autónomos y empresas y mantener la estabilidad financiera.
Entre las medidas aprobadas, se establece la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros.
Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, entre otros, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%. En los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes.
Adicionalmente, se permitirá la ampliación del plazo de carencia por acuerdo entre las partes.
Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.
Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.
Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.
La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.
El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.
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